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Mayor protección al patrimonio de escuelas Imprimir E-Mail

Modifican diputados locales artículos 9 y 290 del Código Penal estatal.

Agravan delito de robo a escuelas en la entidad.

Se impondrán penas de hasta doce años de prisión por este delito.

Héctor Karim Carvallo Delfín - PoliticaDeOriente.com.mx

Toluca de Lerdo, Méx., 06 julio de 2011 COMUNICADO DE PRENSA No. 1334. Agravar el delito de robo cometido en escuelas, con penalidades de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa, es el objetivo de la iniciativa aprobada por unanimidad en Sesión del Cuarto Periodo de la LVII Legislatura estatal.

La iniciativa formulada por el diputado Héctor Karim Carvallo Delfín (PRI), reforma el artículo 9 y adiciona una fracción XVI al artículo 290, del Código Penal del Estado de México para establecer como delito grave el robo a escuelas, ya que lesiona el patrimonio e impide el pleno desarrollo académico de los estudiantes, lo que genera un perjuicio a la sociedad y al propio Estado.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia -encargada del análisis de la iniciativa-, que preside el diputado Francisco Javier Veladiz Meza (PRD), reconoció la importancia de que los planteles cuenten con el material e infraestructura necesarios para que los profesores realicen de manera eficiente su función y los educandos, aprovechen al máximo las horas que dedican al estudio.

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De esta forma, la sustracción ilegal del mobiliario escolar, el cual se integra con recursos públicos, aportaciones de los padres de familia y de la iniciativa privada, y se conforma por mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, archiveros, libros, material didáctico, equipos de cómputo y de sonido, entre otros accesorios; causa daños de carácter patrimonial, pero más grave aún a la comunidad escolar, en virtud de que imposibilita a maestros y estudiantes desarrollar los trabajos escolares y la investigación científica o tecnológica.

La propuesta implementa mecanismos jurídicos para inhibir la comisión del delito, sobre todo en aquellos casos en los que sus consecuencias también implican el menoscabo de la prestación del servicio educativo.

De esta forma, la clasificación como grave se agrega al artículo nueve del Código Penal que califica como delitos graves el cometido por conductores de vehículos de motor, rebelión, sedición, abuso de autoridad, peculado, prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, encubrimiento, falso testimonio, evasión; falsificación de documentos, falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y los relativos al crédito; usurpación de funciones públicas o de profesiones, delincuencia organizada, ataque a las vías de comunicación y transporte y corrupción de menores.

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Asimismo: pornografía de menores e incapaces, lenocinio, trata de personas, y tráfico de menores; cremación de cadáver, el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, deterioro de área natural protegida; homicidio, lesiones, secuestro, privación de la libertad del infante, extorsión, asalto a una población, trata de personas, violación, robo -donde se adiciona la fracción XVI- abigeato, despojo y daño en los bienes.

La adición establece que cuando se cometa a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa.

 
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